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Memento Concursal 2023 Formato Internet

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Fecha fin de oferta: 18 de noviembre

En el marco de colaboración que desde Lefebvre mantenemos con el REFOR ponemos a tu disposición Memento Concursal 2023 Formato Internet a un precio reducido.

 

Si lo deseas, ahora puedes beneficiarte del 25% de descuento en esta edición especial. Puedes adquirirlo por 127,5 € + IVA

 

Fecha fin de oferta: 18 de noviembre. A partir de esta fecha recibirás las claves de acceso a tu Memento Online. 

 

El nuevo Memento Concursal una referencia de consulta esencial que proporciona toda la información sobre los concursos de acreedores y lo procedimientos preconcursales y concursales.

 

Esta nueva edición del Memento ha sido objeto de una profunda revisión para adecuar su contenido a las muchas novedades que introduce la reciente reforma concursal.

 

Además, con esta obra disfrutarás de todas las ventajas que te da el formato electrónico, consulta inmediata, buscador dentro del contenido, acceso desde cualquier dispositivo, imprimirlo, exportarlo y pegarlo en otro soporte y descargarlo en pdf.

La obra se estructurará en cuatro partes, cada una con sus correspondientes capítulos:

 

Parte I: Preconcurso

Parte II: Concurso de persona jurídica

Parte III: Concurso de micropymes

Parte IV: Concurso de persona física

 

Esta nueva edición del Memento ha sido objeto de una profunda revisión para adecuar su contenido a las muchas novedades que introduce la próxima reforma concursal.

 

Su estructura se adapta a las nuevas necesidades, otorgando mayor protagonismo a los institutos preconcursales -los llamados planes de reestructuración-, al régimen de segunda oportunidad, así como al nuevo procedimiento especial para autónomos y microempresas.

 

Tras menos de dos años de vigencia, el Texto Refundido de la Ley Concursal va a ser objeto de una importante reforma, que afecta a más de un tercio de su articulado y supone un cambio en el modelo de gestión de la insolvencia, en el que se diluye la intervención judicial y se potencian los acuerdos que puedan evitar la liquidación concursal.

 

La reforma tiene como principal objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (Dir (UE) 1023/2019), que supone un paso más hacia la europeización del derecho de insolvencia. Además, aprovechando la reforma, se introducen otros ajustes no relacionados con la Directiva, que persiguen disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

 

Los principales aspectos de la reforma concursal están dirigidos a:

 

Garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad. Son los llamados planes de reestructuración.

 

Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.

 

Incrementar la eficiencia del procedimiento concursal, reduciendo, entre otros factores, su duración.

 

Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, adaptado a sus necesidades y características.

 

1. Planes de reestructuración.

La reforma supone una modificación profunda del actual Libro II del Texto Refundido, dedicado a los institutos preconcursales.

 

Se introducen los llamados planes de reestructuración, que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación, y que son un instrumento preconcursal dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detectan indicios de probabilidad o riesgo de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

 

Con su introducción se pretende contribuir a la descongestión de los juzgados mercantiles y a una mayor eficiencia del concurso, desjudicializando el procedimiento concursal.

 

Además, se da mayor protagonismo a los acreedores, quienes podrán proponer la designación de un experto en reestructuraciones, que les asista en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.

 

2. Segunda oportunidad.

La reforma establece un nuevo marco procesal y material de la exoneración del pasivo insatisfecho, dirigido tanto a personas físicas como a autónomos en concurso.

 

Se introducen medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

Asimismo, se amplía la relación de créditos no exonerables y se endurecen los requisitos para que el deudor pueda ser considerado de buena fe y acceda a las exoneraciones del pasivo insatisfecho.

 

3. Mejora de la eficiencia del procedimiento concursal.

El Proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficiencia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

 

Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

 

Además, en los llamados concursos express o sin masa se podrá prescindir de la administración concursal cuando no lo soliciten acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.

 

4. Procedimiento especial de insolvencia para microempresas.

La reforma introduce un nuevo Libro III, destinado a regular un procedimiento especial para autónomos y microempresas, que permite su tramitación sin necesidad de intervención de abogados y sin designar administración concursal.

 

Se trata de un procedimiento más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. Se caracteriza por la simplificación del proceso concursal y su carácter modular que ofrece dos itinerarios posibles:

 

a) Un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.

 

b) O, en su defecto, una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on-line.

 

5. Otras modificaciones

Otras materias o instituciones que también sufren modificaciones importantes son las que afectan a la tramitación de los concursos sin masa, la desaparición de los planes de liquidación, la introducción del llamado “prepack”, para facilitar las ventas de unidades productivas, o la nueva configuración de la sección de calificación del concurso.